12.- Organizar y poner en marcha
un sistema de notificación obligatoria de nacimientos en condiciones de
riesgo y un reporte obligatorio semestral, de secuelas de procesos
patológicos que puedan determinar el aparecimiento de discapacidades.
13.- Desarrollar programas de promoción de
salud de la población, estableciendo servicios de asesoramiento
dirigidos a prevenir y atender situaciones de riesgo; especialmente en
poblaciones más vulnerables.
14.- Diseñar y
ejecutar programas que incluyan contenidos sobre discapacidades en la
capacitación del personal de salud, que realiza prácticas o actividades
especialmente en los sectores rural y urbano-marginal a fin de que se
conviertan en agentes multiplicadores para la capacitación de líderes en
la comunidad y en la familia, con el objeto de reducir la incidencia de
las discapacidades, de acuerdo a las estrategias del modelo de
rehabilitación en base comunitaria- R.B.C.
15.- Ejecutar y
desarrollar programas en todas las provincias que creen condiciones
adecuadas de salubridad e higiene habitacional, ambiental y de dotación
de servicios de saneamiento, con el apoyo de las corporaciones
municipales, provinciales, Ministerio de la Vivienda y otros organismos
autónomos de desarrollo regional.
16.- Ampliar en
todo el país programas de atención materno infantil relacionados con el
crecimiento y desarrollo integral del niño, impulsando programas que
ayuden a la prevención del maltrato infantil, y de capacitación y apoyo
a las familias en el manejo de niños con riesgo de discapacidad con la
asistencia del Ministerio de Bienestar Social, el Instituto Nacional del
Niño y la Familia, los institutos de Seguridad Social y corporaciones
municipales y provinciales.
17.- Impulsar
acciones de capacitación a la población encaminadas al conocimiento de
alternativas de alimentación y cultivos adecuados, especialmente en
zonas identificadas como de alto riesgo, reconocidas por causas
carenciales, en coordinación con las entidades responsables del tema.
18.- Ampliar y
reforzar los programas de intervención y estimulación temprana con
participación de la familia y la comunidad, especialmente en grupos
poblacionales de riesgo, con el apoyo del Ministerio de Educación y
Cultura, Ministerio de Bienestar Social, Instituto Nacional del Niño y
la Familia, los institutos de Seguridad Social y organizaciones no
gubernamentales.
19.- Desarrollar
programas de salud ocupacional, especialmente en lo relacionado a la
prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y los
institutos de Seguridad Social del país.
20.- Implementar
estrategias de derivación para acciones de rehabilitación profesional e
integración social, familiar y laboral que se ejecuten en beneficio de
las personas con discapacidad.
21.- Fortalecer
y ampliar los programas de salud escolar para prevenir la salud y
detectar precozmente enfermedades, deficiencias e inadaptaciones en
alumnos escolarizados, que pueden provocar discapacidades.
22.- Organizar
en todos los hospitales generales programas y servicios para la
rehabilitación integral a las personas con discapacidad y atención
integral a padres y a niños por problemas en el desarrollo por causa de
una deficiencia.
23.- Ampliar los
programas de atención y rehabilitación integral en salud mental y
enfermedades crónicas.
24.- Preparar,
de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal, las acciones que se realizarán y presupuestar los
recursos necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de que éstos
puedan incorporarse oportunamente en la proforma presupuestaria del
Ministerio de Salud. Previamente deberá ser conocida y discutida en la
Comisión Técnica del CONADIS.
25.- Defender
los derechos a la salud de las personas con discapacidad.
Art. 5.- MINISTERIO
DE EDUCACION: Al Ministerio de Educación y Cultura le corresponde
asumir las siguientes responsabilidades:
1.- Establecer
un sistema educativo inclusive para que los niños y jóvenes con
discapacidad se integren a la educación general. En los casos que no sea
posible, su integración, por su grado y tipo de discapacidad, recibirán
la educación en instituciones especializadas, que cuenten con los
recursos humanos, materiales y técnicos ajustados a sus necesidades para
favorecer el máximo desarrollo posible y su inclusión socio-laboral.
2.- Diseñar y
ejecutar un Plan Nacional de Integración Educativa para los próximos
cuatro años, que contemple un ajuste del marco normativo de la educación
para que facilite la educación de los niños y jóvenes con necesidades
educativas especiales en el sistema general y las acciones necesarias
para la capacitación de los docentes del sistema general y especial para
la integración, el replanteamiento de la formación inicial de los
maestros y la reorientación de la educación en las instituciones de
educación especial acorde con los objetivos de este programa.
3.- Ampliar
progresivamente los programas y acciones de integración en la educación
general básica, media y superior.
4.- Desarrollar
programas de transición a la vida adulta y laboral, en las escuelas de
educación especial.
5.- Organizar
programas educativos basados en una evaluación integral, que permita
identificar las potencialidades, aptitudes vocacionales y limitaciones
para planificar la respuesta educativa.
6.- Diseñar y
ejecutar programas de educación no formal para las personas con
discapacidad que lo requieran. La educación no formal será impartida
también a las personas con discapacidades cuya estancia hospitalaria sea
prolongada, con el fin de prevenir y evitar su marginación del proceso
educativo.
7.- Controlar
el funcionamiento de las instituciones de la educación formal y no
formal en el ámbito de las discapacidades, tanto de los sectores público
como privado; brindando asesoría, capacitación y recursos para optimizar
su función.
8.- Diseñar y
capacitar a las instituciones educativas de todo el país sobre las
adaptaciones curriculares, métodos, técnicas y sistemas de evaluación
para aplicarse en la educación integrada en los diferentes niveles del
sistema educativo y especial de los niños, jóvenes con necesidades
especiales y facilitar la utilización de recursos tecnológicos y ayudas
técnicas.
9.- Impulsar la
creación de colegios técnicos o adaptar los existentes, según el caso,
para la formación ocupacional de los jóvenes con discapacidad.
10.- Incorporar
al Sistema de educación integrada y especial actividades relacionadas
con el ocio, recreación, tiempo libre, arte, deporte y cultura.
11.- Desarrollar
programas educativos de prevención primaria y secundaria, en
coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
12.- Desarrollar
programas de detección, diagnóstico e intervención temprana, en la
población escolar, en coordinación con el Ministerio de Salud.
13.- Fortalecer
los programas de capacitación ocupacional en el sistema educativo en
coordinación con el Ministerio de Trabajo.
14.- Coordinar
acciones con la Dirección encargada de Recreación y Deportes para la
organización de programas y actividades deportivas para las personas con
discapacidad y controlar las acciones que en este ámbito realicen otras
organizaciones.
15.- Preparar,
de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal, las acciones que se realizarán y presupuestar los
recursos necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de que éstos
puedan incorporarse oportunamente en la proforma presupuestaria del
Ministerio de Educación. Previamente deberá ser conocida y discutida en
la Comisión Técnica del CONADIS.
16.- Defender
los derechos a la educación de las personas con discapacidad.
Art. 6.- MINISTERIO
DE BIENESTAR SOCIAL: Al Ministerio de Bienestar Social le
corresponde asumir las siguientes responsabilidades:
1.- Ejecutar
las políticas sociales en beneficio de las personas con discapacidad,
para lograr su máximo desarrollo humano.
2.- Ejecutar
programas de arte, recreación, deportivos, culturales, de ocio y tiempo
libre para personas con discapacidad, procurando que se realicen en las
instalaciones regulares de la comunidad.
3.- Establecer
programas de información, sensibilización y capacitación a la comunidad,
que promuevan un mayor conocimiento sobre discapacidades, respeto y
apoyo a las personas con discapacidad y a los programas que se
desarrollan para ellos.
4.- Crear
programas tendientes a asegurar el derecho de las personas con
discapacidad a vivir en familia o brindarle alternativas mediante redes
de familias acogientes, centros de cuidado diario, casas residenciales
para personas con discapacidad gravemente afectadas o en situación de
abandono, orfandad e indigencia.
5.- Organizar y
realizar investigaciones sobre aspectos sociales, económicos, jurídicos,
y de participación comunitaria, que influyan en la vida de las personas
con discapacidad y sus familias. Dichas investigaciones deben incluir la
oportunidad y eficacia de los programas existentes y la necesidad de
desarrollar servicios y medidas de apoyo.
6.- Diseñar y
ejecutar programas de capacitación y apoyo a las familias y a la
comunidad en el manejo de personas con discapacidad.
7.- Diseñar y
desarrollar programas de asistencia legal, para las personas con
discapacidad y sus representantes.
8.- Diseñar,
organizar y ejecutar sistemas alternativos de protección social
especial.
9.-
Proporcionar asistencia técnica y recursos para la creación y el
fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.
10.- Apoyar
programas que faciliten la integración sociolaboral de las personas con
discapacidad con participación activa de la comunidad y del usuario, en
coordinación con el Ministerio del Trabajo.
11.- Procurar
ayudas y beneficios sociales y económicos para las personas con
discapacidad de limitados recursos económicos y garantizar la protección
social a las personas en situación de abandono.
12.- Promover y
financiar proyectos de autogestión liderados por personas con
discapacidad y organizaciones que trabajen en el área de las
discapacidades.
13.- Impulsar
programas para promover el respeto de los derechos y la protección
jurídica de las personas y bienes, de las personas con discapacidad.
14.- Impulsar la
participación ciudadana y el voluntariado en el área de las
discapacidades.
15.- Organizar
programas de apoyo y asistencia a las familias de personas con
discapacidades graves y de escasos recursos económicos.
16.- El
Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con la ley, financiará
los servicios de intérpretes de "Lengua de Señas Ecuatoriana" para las
personas sordas que lo soliciten, para defensa de sus derechos, asuntos
legales, eventos y otros de protección a los mismos y sus familiares en
condiciones difíciles y la difusión de documentos en Braille para
personas ciegas.
17.- Preparar,
de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal, las acciones que se realizarán y presupuestar los
recursos necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de que éstos
puedan incorporarse oportunamente en la proforma presupuestaria del
Ministerio de Bienestar Social. Previamente deberá ser conocida y
discutida en la Comisión Técnica del CONADIS.
18.- Defender
los derechos al bienestar social de las personas con discapacidad.
Art. 7.-
MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS: El Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos observará y hará cumplir a las entidades y organismos
de su competencia las resoluciones adoptadas en los convenios l11, 142 y
159 y las recomendaciones 99 y 168 de las Normas de Organización
Internacional del Trabajo - OIT, ratificadas por el Ecuador sobre la
Readaptación Profesional para las personas con discapacidad. Además,
asumirá las siguientes responsabilidades:
1.- Crear
servicios de rehabilitación profesional, formación y capacitación
profesional para personas con discapacidad, de conformidad con sus
necesidades, aptitudes y destrezas y con los requerimientos y
posibilidades del mercado de trabajo.
2.- Desarrollar
programas y servicios de intermediación laboral para personas con
discapacidad, teniendo en cuenta las capacidades, preparación, realidad
del entorno e intereses del beneficiario.
3.- Establecer
medidas especiales de apoyo que faciliten la integración laboral; podrán
consistir en subvenciones o préstamos para adaptación de los puestos de
trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación,
establecerse como trabajadores autónomos, promoción de microempresas, de
cooperativas y otras alternativas.
4.- El
Ministerio de Trabajo, el SECAP y el Consejo Nacional de Capacitación,
deberán adoptar medidas para proporcionar servicios de capacitación,
formación profesional y otros, para que las personas con discapacidad
puedan obtener, conservar un empleo y promoverse en el mismo. En lo
posible, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en
general con las adaptaciones necesarias.
5.- Desarrollar
programas para aquellas personas con discapacidad que no pueden de
manera provisional o definitiva, ejercer una actividad laboral en
condiciones habituales; para dicho efecto implementarán centros
especiales de empleo.
6.- Realizar
investigaciones destinadas a evaluar los resultados obtenidos por los
servicios de rehabilitación profesional, capacitación y empleo, así como
trabajo sobre las diferentes técnicas y métodos que se utilicen en el
proceso de rehabilitación profesional.
7.- Organizar
servicios de rehabilitación profesional e inserción laboral a nivel
urbano, urbano-marginal y rural, que se realizará con la participación
de la comunidad, y en particular con los representantes de las
organizaciones de empleadores, de trabajadores y de las personas con
discapacidad, sus familiares y las organizaciones de y para personas con
discapacidad.
8.- Capacitar
al personal involucrado en programas de rehabilitación profesional y de
formación y capacitación laboral regular.
9.- Incorporar
en los permisos de funcionamiento que el Ministerio de Trabajo otorga a
empresas de intermediación laboral y de tercerización de la contratación
de personal, la inclusión de la población con discapacidad a sus
servicios.
10.- Organizar y
desarrollar programas de empleo protegido, empleo con apoyo, talleres de
producción autogestionarios, microempresas, cooperativas y otras
similares para personas con discapacidad que no puedan obtener o
conservar un empleo en un medio ordinario de trabajo, o como etapa
previa a la integración laboral.
11.- Establecer
normas y disposiciones para la reubicación laboral, en la empresa en que
el trabajador presente la enfermedad profesional o hubiere sufrido el
accidente de trabajo.
12.- Fomentar la
cooperación internacional en temas laborales, especialmente con la OIT,
para capacitación de recursos humanos, asesoramiento, financiamiento e
implementación de programas de inserción laboral de personas con
discapacidad.
13.- Establecer
programas de higiene laboral que favorezcan las condiciones de salud de
los trabajadores en su sitio laboral, para prevenir los riesgos del
trabajo y enfermedades del trabajo, en coordinación con el Ministerio de
Salud Pública y los institutos de Seguridad Social públicos y privados
del Ecuador.
14.- Fomentar y
apoyar la participación de las organizaciones empresariales, sindicales
y las organizaciones no gubernamentales de y para personas con
discapacidad en materia de rehabilitación e inserción laboral.
15.- Realizar
campañas de información y sensibilización para empresarios, sindicatos,
ONG's y población en general relativa al empleo de las personas con
discapacidad.
16.- Coordinar con la División de Educación Especial para
realizar las acciones en formación ocupacional en las instituciones de
educación especial.
17.- Establecer
periódicamente las posibles fuentes de trabajo a través de las gestiones
propias o de terceros y determinar los perfiles de capacitación.
18.- Preparar,
de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal, las acciones que se realizarán y presupuestar los
recursos necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de que éstos
puedan incorporarse oportunamente en la proforma presupuestaria del
Ministerio de Salud. Previamente deberá ser conocida y discutida en la
Comisión Técnica del CONADIS.
19.- Defender
los derechos al trabajo de las personas con discapacidad.
Art. 8.- MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: Le corresponde:
1.- Establecer
programas de crédito especiales y subsidios para la adquisición de
terreno y vivienda; remodelación, reparación y ampliación de la misma,
para personas con discapacidad u organizaciones no gubernamentales sin
fines de lucro, que atiendan al sector.
2.- Regular los
planes de vivienda que auspicia o no este Ministerio, para que las
unidades habitacionales cumplan las normas arquitectónicas aprobadas por
el INEN, que garantice el acceso libre de barreras para las personas con
discapacidad; y que, el 100% de los espacios comunales cumplan con la
normatividad de diseño urbanístico señaladas en las normas INEN.
3.- Fortalecer
los programas de salubridad, higiene habitacional y ambiental.
Art. 9.- ENTIDAD
OFICIAL DE COMUNICACION DEL ESTADO: Le corresponde:
1.- Facilitar
la utilización de espacios en medios de comunicación social para
difundir temas de prevención de la discapacidad, derechos y protección
social de las personas con discapacidad.
2.- Desarrollar
campañas periódicas y programas sistemáticos de sensibilización y
educación a la comunidad, sobre prevención de discapacidades, derechos y
deberes de las personas con discapacidad a través de los medios masivos
de comunicación.
3.- Asegurar el
acceso a la información que emiten los medios de comunicación masiva
convencionales y alternativas de comunicación, mediante el uso de
elementos tecnológicos para el acceso y la comprensión de las personas
con deficiencias sensoriales, prioritariamente de información noticiosa
y programas educativos impulsados por organizaciones públicas.
4.- Garantizar
que organismos como CONARTEL, CONATEL y específicos, públicos y
privados, adopten las medidas correspondientes para cumplir en todos los
aspectos la accesibilidad a la información y a los medios de información
que están bajo su control.
Art. 10.- MINISTERIO
DE TURISMO: Le corresponde:
1.- Establecer
disposiciones para que los lugares de interés turístico y hoteles,
hosterías, residenciales, restaurantes y sitios de recreación, observen
las normativas para la accesibilidad de las personas con discapacidad al
medio físico, transporte e información.
2.- Promover el
turismo para personas con discapacidad nacionales y extranjeros en
condiciones preferenciales.
3.- Deben
capacitar a su personal y garantizarán la capacitación de todos los
operadores turísticos y personal de las instalaciones, el manejo y
atención de las personas con discapacidad.
4.-
Obligatoriamente deberá publicar informativos de todos los lugares que
son accesibles para las personas con discapacidad.
Art. 11.- MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA: Le corresponde:
1.- Desarrollar
programas sobre alternativas de alimentación y cultivos adecuados,
eliminación de sustancias tóxicas en los cultivos, procesamiento y
mantenimiento de los productos alimenticios, en coordinación con los
ministerios de Salud Pública y del Ambiente.
2.- Apoyar el
desarrollo de proyectos agropecuarios que promuevan empleo para las
personas con discapacidad y de entidades que trabajan en el tema de las
discapacidades.
Art. 12.- MINISTERIO
DE GOBIERNO Y POLICIA: Le corresponde a través de las
dependencias respectivas:
1.- Desarrollar
y difundir programas sobre prevención de accidentes de tránsito,
violencia y abuso en el manejo de armas, que pudieren originar
discapacidad.
2.- Incorporar
en el Programa de Educación Vial que se realiza en el país, los temas
que corresponden a la prevención de la discapacidad.
3.- Controlar
la propiedad y conducción de vehículos ortopédicos exonerados de
impuestos por parte de las personas con discapacidad beneficiarias.
4.- Identificar
a los automotores conducidos por personas con discapacidad, con el
símbolo internacional de discapacidad, que les permita el parqueo en
áreas expresamente destinadas para ello.
5.- Retirar de
la circulación los vehículos ortopédicos que no estén siendo conducidos
por las personas con discapacidad, beneficiarias de la exoneración de
impuestos, poner el hecho en conocimiento de las autoridades
correspondientes, para el establecimiento de las respectivas sanciones.
6.- Desarrollar
programas de prevención y salud ocupacional, relacionadas al ejercicio
de las funciones de su personal.
7.-
Proporcionar semestralmente información actualizada a nivel nacional
sobre accidentes de tránsito y las medidas tomadas para su control.
8.- Capacitar a
la Policía Nacional sobre los deberes y derechos de las personas con
discapacidad.
9.- Establecer
programas de rehabilitación funcional y profesional y otras de atención
a las personas con discapacidad en las unidades médicas dependientes de
la Policía Nacional.
10.- Desarrollar
programas de servicio social, dirigidos a los miembros activos y pasivos
y familiares con discapacidad.
Art. 13.- MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL: Le corresponde:
1.- Desarrollar
programas de prevención de discapacidades, en relación a los riesgos
generados por sus actividades específicas, tanto con su personal como
con la comunidad.
2.- Establecer
programas de rehabilitación funcional y profesional y otras de atención
a las personas con discapacidad en las unidades médicas dependientes de
las Fuerzas Armadas del Ecuador.
3.- Desarrollar
programas de servicio social, dirigidos a los miembros activos y pasivos
y familiares con discapacidad.
4.- Incorporar
a la población con discapacidad en los programas de desarrollo
comunitario que ejecutan las Fuerzas Armadas.
5.- Capacitar
al personal sobre los deberes y derechos de las personas con
discapacidad.
6.- Capacitar a
su personal y crear facilidades de atención para las personas con
discapacidad.
Art. 14.- MINISTERIO
DEL AMBIENTE: Le corresponde:
1.- Diseñar y
ejecutar programas encaminados a prevenir discapacidades por
contaminación ambiental.
Art. 15.- MINISTERIO
DE ENERGIA Y MINAS: Le corresponde:
1.- Desarrollar
programas destinados al control de la contaminación ambiental, generados
de sus actividades y programas de prevención de las discapacidades
específicas.
Art. 16.- INSTITUTO
NACIONAL DEL NIÑO Y LA FAMILIA: Le corresponde:
1.- Ejecutar y
apoyar programas de prevención primaria, secundaria y terciaria de
discapacidades, a través de acciones de detección, diagnóstico,
intervención temprana, rehabilitación funcional, capacitación,
rehabilitación profesional e investigación, en coordinación con las
instancias correspondientes.
2.- Organizar
el servicio de calificación de la discapacidad conforme a las
disposiciones del CONADIS.
Art. 17.-
ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Le corresponde:
1.- Inscribirse
en el Registro Nacional de Discapacidades.
2.-
Fortalecimiento organizacional, desarrollo de acciones de defensa de
derechos, integración familiar, capacitación, inserción laboral,
actividades culturales, sociales, recreacionales, utilización del tiempo
libre, sensibilización y otras relacionadas con el tema.
3.- Cooperación
con las entidades que dirigen y ejecutan acciones de prevención,
atención e integración de personas con discapacidades, en coordinación
con el CONADIS y de acuerdo a las políticas establecidas por éste.
4.- Hasta
febrero de cada año presentar al CONADIS el Plan Operativo Anual de
Actividades.
5.- En el mes
de diciembre de cada año, presentar al CONADIS, informes técnicos y
económicos de las acciones que ejecutan, en conformidad con los
objetivos para los que fueron creados.
6.- Ejecutar
proyectos y acciones enmarcadas en las disposiciones de la Ley de
Discapacidades y su reglamento, Plan Nacional de Discapacidades y las
políticas generales y sectoriales del CONADIS.
7.- Impulsar la
inscripción de las personas con discapacidad en el Registro Nacional de
Discapacidades del CONADIS.
Art. 18.- INSTITUTOS
DE SEGURIDAD SOCIAL ECUATORIANO:
1.- Los
institutos de Seguridad Social, existentes (IESS, ISSFA e ISSPOL) y los
que se crearen deberán observar la Ley de Discapacidades, su reglamento
general y las políticas del CONADIS, en la ejecución de programas y
acciones de prevención de discapacidades, atención e integración de
personas con discapacidad y de aquellas que adquieren esta condición
durante su actividad laboral.
2.- Las
instituciones de seguridad social del sector público y privado
implementarán un sistema de seguridad social no contributivo para
personas con discapacidad de escasos recursos económicos.
3.- Organizarán
los servicios de calificación y evaluación de la discapacidad conforme
la ley y las disposiciones del CONADIS.
Art. 19.-
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJAN EN DISCAPACIDADES:
1.- Todas las
ONG's que trabajan en el área de discapacidad tienen la obligación de
registrarse en el CONADIS.
2.- Ejecutar
proyectos y acciones enmarcadas en las disposiciones de la Ley de
Discapacidades y su reglamento, Plan Nacional de Discapacidades y las
políticas generales y sectoriales del CONADIS, en relación a prevención
de las discapacidades y atención e integración social de las personas
con discapacidades.
3.- Hasta el
mes de febrero de cada año deberán presentar al CONADIS sus planes
operativos.
4.- En el mes
de diciembre de cada año, presentar el informe anual al Consejo Nacional
de Discapacidades sobre las actividades técnicas y económicas, cumplidas
de acuerdo a los objetivos para los que fueron creados.
5.- Para
obtener recursos del Estado y de fuentes externas, las organizaciones no
gubernamentales creadas específicamente para atender a personas con
discapacidad, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de
Discapacidades y obtener su registro de funcionamiento.
TITULO III
DEL CONSEJO NACIONAL
DE DISCAPACIDADES
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO
Art. 20.- EL CONADIS
es el máximo organismo del Estado en materia de discapacidades, tiene
personería jurídica de derecho público, es autónoma, conforme lo
establece el Art. 5 de la ley y estará constituido por los siguientes
órganos:
a.- El
Directorio;
b.- La
Dirección Ejecutiva; y,
c.- La Comisión
Técnica.
Art. 21.- El
Consejo Nacional de Discapacidades es el organismo encargado de emitir
las políticas nacionales y sectoriales y coordinar las actividades que,
en el campo de las discapacidades desarrollan las entidades y organismos
de los sectores público y privado e impulsar la investigación en este
campo.
Art. 22.-
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES:
1.- Coordinar
las acciones que, en relación con las discapacidades, realicen
organismos y entidades de los sectores público y privado; e impulsar y
realizar investigaciones, así como canalizar recursos para proyectos de
inversión en el área de las discapacidades conforme disposición al
respecto.
2.- Conocer los
planes y programas de acción, de las entidades y organismos de los
sectores público y privado en materia de discapacidades, así como los
resultados de éstos, según las normas que el Directorio de éste dicte
para el efecto.
3.- Las
resoluciones que se tomen por parte de las entidades y organismos
públicos y privados, y que tengan relación con discapacidades,
observarán las políticas y disposiciones del CONADIS, sus acciones
estarán enmarcadas en el Plan Nacional de Discapacidades.
4.- La defensa
jurídica de los derechos de las personas con discapacidad se realizará
mediante asesoramiento a las personas con discapacidad de manera directa
o a través de la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos de
las universidades del país, quienes estarán vigilantes del proceso legal
ante los organismos de justicia respectivos a quienes las personas con
discapacidad hayan recurrido en defensa de los derechos consignados en
esa ley.
5.- Los
derechos previstos en la Ley de Discapacidades a favor de las personas
con discapacidad, serán defendidos jurídicamente por el CONADIS. Estas
acciones se concretarán a través de la Asesoría Jurídica del CONADIS,
las defensorías del pueblo y los consultorios jurídicos gratuitos de las
universidades u otras que se crearen con este objetivo.
6.- El
Presidente del CONADIS, en el caso de discriminación, de violación de
los derechos humanos y de abandono, comunicará de inmediato el
particular a la Defensoría del Pueblo, quien asumirá la defensa de los
derechos constitucionales de las personas con discapacidad.
Art. 23.- El
Plan Nacional al que se refiere el literal b) del Art. 9 de la ley, será
preparado por la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Discapacidades, puesto a conocimiento y resolución del Directorio, el
que lo someterá a la aprobación del Presidente de la República durante
el primer año del período presidencial regular.
Art. 24.- El
Plan Nacional de Discapacidades será elaborado de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal.
Art. 25.- Las
instituciones de los sectores público y privado que trabajan en el área
de las discapacidades se sujetarán a los lineamientos establecidos en el
Plan Nacional de Discapacidades formulado por e l Consejo Nacional d e
Discapacidades.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS
DIRECTIVOS
Art. 26.- EL
DIRECTORIO: El Directorio del Consejo sesionará, ordinariamente cada
tres meses, en la sede del CONADIS, y extraordinariamente, cuando el
Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo
menos siete de sus miembros y podrá realizarse en cualquier lugar de la
República, que determine la convocatoria. En las sesiones
extraordinarias el Directorio tratará los asuntos para los cuales fue
convocado.
La convocatoria para
las sesiones ordinarias del Directorio se las hará, con al menos diez
días laborables de anticipación, las extraordinarias con 48 horas de
anticipación, en las que constará el orden del día, a tratarse.
Podrán concurrir a las
sesiones del Directorio, con voz informativa, los funcionarios del
Consejo Nacional de Discapacidades, así como los delegados de cualquier
organismo del Estado o representante del sector privado vinculados con
las áreas determinadas en la ley y este reglamento, que sean invitados o
requeridos por el CONADIS a través de su Presidente.
Art. 27.- El
quórum para las sesiones de] Directorio se establecerá con la asistencia
de por lo menos, siete de sus miembros, incluido el Presidente. Las
decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los concurrentes.
Las votaciones serán
nominales; en el caso de empate se decidirá con el voto del Presidente.
Los miembros del
Directorio excepto el Presidente tendrán derecho, de conformidad con la
ley, al pago de dietas por sesión.
El CONADIS reconocerá
el pago de subsistencias o viáticos y de transporte a los miembros del
Directorio que residan fuera de la ciudad de Quito, y a todos los
miembros, cuando se cambie el lugar de la sesión.
Art. 28.- A más
de las atribuciones descritas en el Art. 9 de la ley y las que se
asignan en este reglamento, corresponden al Directorio las siguientes:
a) Conocer el
informe anual presentado por el Director Ejecutivo;
b) Conocer los
informes financieros del CONADIS;
c) Conocer y
aprobar la escala de sueldos básicos, gastos de representación,
residencia y demás beneficios de los servidores del CONADIS y someterlo
a la aprobación del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector
Público; y,
d) Conocer sobre
los resultados de los viajes al exterior, en comisión de servicio, del
Presidente, Director Ejecutivo y de la Comisión Técnica, que lo hagan
por asuntos relacionados con el tema de las discapacidades.
Art. 29.- El
Presidente del Directorio del CONADIS, a más de los requisitos
establecidos en la ley, deberá acreditar título profesional y, tendrá
además de las atribuciones determinadas en la ley, las siguientes:
1.- Dirigir las
sesiones del Directorio e intervenir con voz y voto; en caso de empate
su voto tendrá la calidad de dirimente.
2.- Firmar
conjuntamente con el Director Ejecutivo, las resoluciones del
Directorio, que serán debidamente numeradas y fechadas.
3.- Suscribir
conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones y documentos
relativos a la cooperación técnica o económica previstos en el Art. 9 de
la ley.
4.- Preparar el
informe anual de actividades y poner a conocimiento del Directorio.
5.- Autorizar
la comisión de servicios, licencias y vacaciones al Director Ejecutivo y
designar a quien le subrogará en caso de ausencia temporal.
6.- Los demás
que otorguen la ley y este reglamento.
Art. 30.- DEL
VICEPRESIDENTE:
1.- El
Vicepresidente del CONADIS será elegido, de entre los miembros del
Directorio, mediante una terna presentada por el Presidente de éste.
2.- El
Vicepresidente del Directorio ejercerá esta condición mientras tenga la
representación legal ante este cuerpo colegiado.
3.- El
Directorio deberá asignar los recursos necesarios para que el
Vicepresidente pueda cumplir las disposiciones del mismo, estos recursos
serán: pasajes, viáticos, materiales, según el plan propuesto y
aprobado.
4.- Son
funciones del Vicepresidente:
- Reemplazar al
Presidente en caso de ausencia temporal
- En caso de que
asumiera definitivamente sus funciones se prorrogarán hasta cuando
el Presidente de la República designe al titular.
- Tendrá derecho a
la subrogación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa.
- En el caso de que
el Directorio o el Presidente del mismo le asignaran actividades
inherentes a la institución, se le dotará de los recursos
económicos, materiales y de transporte necesarios, de acuerdo al
plan de trabajo presentado.
Art. 31.- La
Dirección Ejecutiva del CONADIS, para el cumplimiento de sus
atribuciones y funciones, tendrá los procesos, subprocesos necesarios y
ubicará a los funcionarios y empleados en relación a éstos y las
necesidades de la institución.
Art. 32.- El
Director Ejecutivo será nombrado por el Directorio de una terna
presentada por el Presidente del Directorio, durará cuatro años en sus
funciones y podrá ser reelegido.
Art. 33.- El
aspirante a la Dirección Ejecutiva, además de los requisitos
determinados en el Art. 10 de la ley justificará una formación de 3° y
4° nivel universitario en el tema, con experiencia de por lo menos cinco
años en funciones vinculadas con aspectos afines a las discapacidades y
cumplirá con los requisitos señalados en el Manual de Procedimientos del
Personal.
Art. 34.- Son
atribuciones del Director Ejecutivo, a más de las determinadas en la
ley, las siguientes:
1.- Dirigir la
gestión administrativa, técnica, operativa y financiera del CONADIS, de
conformidad con las disposiciones del Reglamento Orgánico Funcional o
por Procesos.
2.- Preparar el
anteproyecto del presupuesto del CONADIS y remitirlo para el trámite
pertinente ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
3.- Solicitar a
las instituciones correspondientes toda la información que requiera
sobre las asignaciones, recaudaciones y transferencias de los recursos a
que se refiere el Art. 13 de la Ley sobre Discapacidades.
Podrá asimismo hacer
conocer a las respectivas autoridades las recomendaciones para mejorar
las recaudaciones.
4.- Preparar un
informe anual al Directorio sobre la gestión técnico-administrativa y
financiera del CONADIS, el que será presentado en la primera sesión de
Directorio de cada año.
Art. 35.- DE LA
COMISION TECNICA.- Son atribuciones de la Comisión Técnica, a más de
las determinadas en la ley, las siguientes:
a) Establecer la
planificación y presupuestación anual del sector de las discapacidades.
Los miembros de la Comisión Técnica se reunirán con este propósito en el
primer trimestre de cada año;
b) Evaluar
semestralmente el cumplimiento de los planes y los programas de las
dependencias que integran la Comisión Técnica y presentar un informe al
Directorio;
c) Procesar,
jerarquizar, organizar, sistematizar y actualizar anualmente toda la
información respecto a: servicios, recursos; proyectos y requerimientos
de toda la infraestructura existente en el país en el ámbito de
discapacidades de los sectores público y privado;
d) Elaborar
propuestas para programas de prevención, atención e integración, a
partir de los requerimientos detectados en el país;
e) Promover
propuestas de investigación y colaborar en este campo con los organismos
especializados público o privado, para fomentar la generación y
transferencia de tecnología;
f) Impulsar la ejecución de programas y
proyectos en el ámbito de las discapacidades; y,
g) Las demás
funciones que le asigne el Directorio y el Director Ejecutivo.
Art. 36.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TECNICA: La Comisión Técnica
sesionará en forma ordinaria una vez cada dos meses, extraordinariamente
cuantas veces sean necesarias.
Para las sesiones, que
serán convocadas y presididas por el Director Ejecutivo o su delegado,
se seguirán las mismas normas que rigen para el caso del Directorio.
A los miembros de la
Comisión Técnica se les reconocerá igual tratamiento en lo referente a
subsistencias, viáticos y transporte que a los miembros del Directorio.
La convocatoria será de
por lo menos con 5 días laborables de anticipación a la sesión en el
caso de que sea ordinaria y 48 horas, en el caso de que sea
extraordinaria.
Las resoluciones de la
Comisión Técnica son obligatorias para todos sus miembros y éstos
deberán informar de su cumplimiento en la siguiente sesión.
Art. 37.-
SUBCOMISIONES: El Director Ejecutivo conformará las subcomisiones
que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos del
CONADIS.
Art. 38.- Los
miembros de la Comisión Técnica y subcomisiones percibirán dietas
conforme al Art. 42 de este reglamento y de acuerdo a un reglamento
específico para el efecto.
Art. 39.- DE LAS
COMISIONES PROVINCIALES DE DISCAPACIDADES:
Son instancias técnico
administrativas del CONADIS, que tienen como propósito efectuar un
trabajo coordinado y efectivo, con participación comunitaria, en
beneficio de las discapacidades en cada provincia. Para su
funcionamiento tendrá tres niveles de gestión; Directivo, Coordinador y
Comunitario.
Art. 40.- OBJETIVOS
DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE DISCAPACIDADES:
Las comisiones
provinciales de discapacidades tienen como objetivos fundamentales:
- Coordinar acciones
de los sectores público y privado en materia de discapacidades
dentro de su provincia.
- Impulsar, apoyar,
ejecutar y difundir acciones en beneficio de las personas con
discapacidad, enmarcadas en el Plan Nacional de Discapacidades, las
políticas generales sectoriales y otras disposiciones emitidas por
el CONADIS.
- Velar por la
defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en los
términos que determina este reglamento.
- Velar por la
aplicación de la Ley sobre Discapacidades y su reglamento.
Art. 41.- FUNCIONES
DE LA COMISION PROVINCIAL DE DISCAPACIDADES:
a.- Coordinar
acciones de los sectores público y privado en materia de discapacidades
dentro de su provincia;
b.- Impulsar la
aplicación de la Ley sobre Discapacidades y el reglamento general a la
misma;
c.- Coordinar,
planificar, ejecutar y supervisar los planes, programas, proyectos y
acciones que se realicen en su jurisdicción;
d.- Impulsar,
apoyar, ejecutar y difundir proyectos y acciones en beneficio de las
personas con discapacidad, desarrollados en las municipalidades y que
estén enmarcadas en las políticas generales, sectoriales y otras
disposiciones emitidas por el CONADIS;
e.- Presentar un informe anual, en la primera semana del mes
de julio y diciembre, sobre las actividades desarrolladas y de los
apoyos económicos entregados por el CONADIS; y,
f.- Las demás
que le asigne el Director Ejecutivo.
Art. 42.-
INTEGRACION DE LAS COMISIONES PROVINCIALES:
Las comisiones
provinciales de discapacidades son dependencias del CONADIS que están
integradas por:
a.- Un Nivel Directivo, integrado por un Coordinador
Provincial designado por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
Discapacidades;
b.- Un Nivel
Coordinador, conformado por un representante de cada una de las
siguientes entidades:
·
Ministerio de Salud Pública.
·
Ministerio de Educación y Cultura.
·
Ministerio de Bienestar Social.
·
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
·
Municipio de la Capital Provincial.
·
Instituto Nacional del Niño y la Familia.
·
Por un representante de cada tipo de discapacidades que
existan en la provincia de las organizaciones de personas con
discapacidad, designado por aquellas que estén legalmente constituidas e
inscritas en el CONADIS.
·
Por un representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan en el campo de las discapacidades designado
de aquellas legalmente constituidas e inscritas en el CONADIS; y,
c.- Un Nivel Comunitario: conformado por los representantes
señalados en los dos niveles anteriores más los representantes de
organismos seccionales, organismos de desarrollo, militares, religiosos
y otros que estime la comisión.
Art. 43.- CENTRO DE
INFORMACION: El Centro de Información estará bajo la dirección de la
Dirección Ejecutiva, a más de las responsabilidades asignadas en la ley,
deberá realizar lo siguiente:
1.- La
recopilación de documentos actualizada de datos estadísticos sobre los
siguientes aspectos:
- Prevención,
atención e integración social de las personas con discapacidad.
- Personas con
discapacidad.
- Organismos -
gubernamentales y no gubernamentales que laboren en el campo de las
discapacidades.
- Legislación y
normas jurídicas vinculadas con el campo de las discapacidades.
- Organismos
nacionales e internacionales relacionados con el sector de
discapacidades.
- Y otro tipo de
información y datos que sean necesarios para alcanzar los fines
institucionales.
2.- Organizar,
elaborar y difundir periódicamente tablas, cuadros, gráficos e
información con los datos del centro.
3.- Mantener
una biblioteca especializada para uso público.
4.- Establecer
los mecanismos necesarios para ampliar y actualizar la base de datos del
centro.
Art. 44.-
DEPARTAMENTO DE COMUNICACION SOCIAL y RELACIONES PUBLICAS: El
Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas del CONADIS,
será el encargado de:
a) Planificar,
organizar y desarrollar acciones para la información y sensibilización a
la comunidad sobre las discapacidades, así como la difusión de las
acciones que se desarrollen en este campo, en coordinación con las
entidades públicas y privadas;
b) Con estos
fines, el CONADIS formará un Comité Interinstitucional, de carácter
permanente, dirigido por el Presidente del CONADIS, conformado por las
unidades de Comunicación Social de la Presidencia de la República y de
los organismos o entidades que integran el Directorio y la Comisión
Técnica. Este comité podrá invitar a otras entidades de la sociedad
civil, de acuerdo a sus requerimientos;
c) Diseñar,
producir y difundir materiales comunicacionales sobre discapacidades;
y,
d) Fortalecer
las relaciones públicas del Consejo.
TITULO IV
DEL PATRIMONIO DEL
CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO
Art. 45.- El
Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, mediante la
formulación de reglamentos determinará los servicios por los cuales la
entidad debe cobrar, y fijará el valor de ellos, recursos que se
administrarán conforme a las disposiciones que dicte para el efecto el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 46.- Un
porcentaje del presupuesto del CONADIS, se destinará para el
financiamiento de proyectos que impulsen las acciones que realicen las
entidades del sector público y privado y las organizaciones de y para
personas con discapacidad en los ámbitos de prevención de
discapacidades, atención e integración de las personas con
discapacidad.
Cada año el CONADIS
convocará públicamente a la presentación de proyectos en las líneas que
considere pertinente, de acuerdo a un reglamento específico para el
efecto.
Cada año el CONADIS
designará un porcentaje de su presupuesto para la capacitación del
personal de técnicos y empleados de la institución, y para mejorar las
condiciones del trabajo de los mismos.
TITULO V
DE LA CALIFICACION Y
CERTIFICACION DE LAS DISCAPACIDADES
CAPITULO I
DE LAS UNIDADES
AUTORIZADAS PARA CALIFICAR
Art. 47.- El
CONADIS es el responsable de la organización e implementación del
Sistema Unico de Calificación de Discapacidades, en coordinación con el
Ministerio de Salud, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS,
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas - ISSFA, Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL y el
Instituto Nacional del Niño y La Familia INNFA.
Para la calificación de
personas con discapacidad las instituciones antes nombradas, deberán
establecer comisiones bilaterales de coordinación con el CONADIS para
aprobar las unidades operativas calificadoras fijas o itinerantes y la
conformación de los respectivos equipos calificadores.
Los equipos
calificadores deberán estar conformados básicamente por un médico
rehabilitador de preferencia, un psicólogo y un trabajador social, en el
Manual de Procedimientos se puntualizará las funciones respectivas y los
requerimientos de participación de otros profesionales.
Para la evaluación de
las personas con discapacidad intelectual, las unidades calificadoras
autorizadas podrán utilizar los servicios de los centros de Diagnóstico
y Orientación Psicopedagógica del Ministerio de Educación (CEDOPS).
Las entidades
responsables deberán colaborar financieramente para facilitar el trabajo
de las unidades fijas o itinerantes de calificación, y podrán realizar
convenios con otras entidades para ampliar su cobertura de atención.
Art. 48.- El
CONADIS conformará y autorizará otros equipos calificadores fijos o
itinerantes cuando la demanda lo justifique.
DE LAS FUNCIONES DE
LAS UNIDADES AUTORIZADAS PARA CALIFICAR
Art. 49.- Son
funciones de las unidades autorizadas a través de los equipos designados
para la calificación de discapacidades:
- Evaluar y
diagnosticar la presencia de deficiencias, y de ser éstas
irreversibles pese a tratamiento, determinar el tipo y grado de
discapacidad, identificando este dato en la historia clínica única y
en el formulario único de calificación.
- Identificar en
cada calificación las características "objetivas" principales de la
deficiencia y la discapacidad, el porcentaje de las limitaciones
encontradas de acuerdo a la tabla de valoración autorizada por el
CONADIS y completar todos los datos solicitados en el formulario
único de calificación.
- Observar
estrictamente el Sistema Unico de Calificación, utilizando sus
instrumentos y formularios, conforme el Manual de Procedimientos que
el CONADIS entregará para dicho efecto.
- Cada calificación
de discapacidad deberá tener claramente identificados los nombres de
los profesionales responsables, su especialidad, sus respectivos
códigos, sellos y firmas, la fecha y lugar de emisión del
certificado, datos que identifiquen la unidad calificadora y la
entidad a la que se pertenece.
- Mantener un
archivo de las calificaciones elaboradas en cada unidad y remitir
informes semestrales al CONADIS en el formato preparado para el
efecto.
- Orientar a las
personas evaluadas, según el caso, hacia los servicios públicos o
privados disponibles, para optimizar la rehabilitación integral de
las personas con discapacidad.
- Derivar a las
personas calificadas hacia las oficinas del CONADIS de nivel central
y provincial para carnetización, registro e información sobre
beneficios.
- Brindar
facilidades y trato preferencial a las personas con discapacidad en
los turnos de atención institucional, eliminar barreras y contar con
otros elementos que agiliten su calificación y mejoren su
rehabilitación (Traductores de personas sordas, personal capacitado
para atender a personas con discapacidad).
- Ampliar la
información sobre las calificaciones realizadas, o recalificar, en
todo caso que fuere solicitado por el CONADIS.
CAPITULO II
DE LA CALIFICACION
Art. 50.- Las
personas interesadas en ser calificadas sean ecuatorianos o extranjeros
residentes en el país deberán acercarse personalmente a las unidades
calificadoras autorizadas, con sus documentos de identificación
originales y una fotocopia para el trámite, y seguirán lo establecido en
el Manual de Procedimientos expedido por el CONADIS.
Art. 51.- Para
la calificación y valoración se utilizará el certificado único de
calificación de discapacidad aprobado por el CONADIS.
Art. 52.- Para
la calificación y valoración se utilizará en todo el país y en todas las
entidades calificadoras señaladas en la ley, la tabla de valoración de
la minusvalía, publicada por el IMSERSO.
Art. 53.- El
CONADIS determinará los instrumentos a ser utilizados en todo el país
para la calificación de la discapacidad, como tabla valorativa
porcentual, clasificador internacional, manual de procedimientos,
formulario para la certificación y otros que podrían requerirse.
Art. 54.- Las
entidades responsables de la calificación y valoración de la
discapacidad, señaladas en la ley, deberán observar todo lo señalado en
el Manual de Procedimientos aprobado por el CONADIS, en lo que
corresponde a organización y funcionamiento de las entidades
responsables, unidades calificadoras, equipos calificadores, miembros
del equipo de evaluación, interconsultas, calificación, valoración,
certificación, duración del certificado y recalificación.
Art. 55.- CONTROL Y
SEGUIMIENTO: El CONADIS, se encargará del control y seguimiento del
Sistema único de calificación y certificación de la discapacidad y del
establecimiento de los beneficios y las ayudas técnicas necesarias de
acuerdo al tipo y grado de discapacidad. En caso de irregularidades
podrá tomar resoluciones que la rectifiquen y las acciones legales
pertinentes.
CAPITULO III
DEL REGISTRO
NACIONAL DE DISCAPACIDADES
Art. 56.- El
Registro Nacional de Discapacidades estará a cargo del Centro de
Información del Consejo Nacional de Discapacidades, en el cual se
registrará lo siguiente:
a.- Personas con
discapacidad;
b.-
Organizaciones con personería jurídica de personas con discapacidad; y,
c.- Personas
jurídicas que trabajan en el campo de la discapacidad.
Art. 57.-
INSCRIPCIONES DE PERSONAS NATURALES CON DISCAPACIDAD: Las personas
con discapacidad, para inscribirse en el Registro Nacional de
Discapacidades, presentarán los siguientes documentos e información:
- Presencia física
de la persona con discapacidad.
- Copia de la cédula
de identidad del solicitante; o en el caso de menores de edad que no
posean cédula de identidad, partida de nacimiento.
- El certificado
único de discapacidad.
- 1 fotografía
tamaño carné actualizada.
Cumplido lo cual, el
Consejo Nacional de Discapacidades o las comisiones provinciales
otorgarán un carné de identificación a cada persona con discapacidad que
se encuentre registrada.
Art. 58.-
INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS: Las personas jurídicas,
nacionales y extranjeras que trabajen en el ámbito de las
discapacidades, para operar en el país, requieren estar legalmente
inscritas en el Registro Nacional del Consejo Nacional de
Discapacidades.
Las instituciones
públicas que trabajan en el ámbito de las discapacidades deberán
inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades.
Las personas jurídicas
cumplirán con los requisitos señalados por el CONADIS y (recibirán un
certificado de inscripción que tendrá la validez de un año.
Las personas jurídicas
de y para discapacidades inscritas en el Registro Nacional de
Discapacidades, tienen la obligación de actualizar la información cada
año o cuando a su criterio, hayan variado sustancialmente la que se
encuentra registrada; de no cumplir con aquello podrán ser eliminadas
del registro.
Art. 59.-
INFORMACION FALSA: Toda falsedad respecto a los certificados,
documentos o información presentados por los solicitantes, motivará la
cancelación de la inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades
penales a que hubiere lugar.
Art. 60.- RECLAMOS:
Los reclamos que se presentaren por cancelación de inscripciones o
negativas de éstas los resolverá en última instancia administrativa, el
Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades.
TITULO VI
DE LOS DERECHOS Y
BENEFICIOS
CAPITULO I
DE LA DE SALUD
Art. 61.- Los
servicios médicos de las entidades del sector público, deberán organizar
una prestación oportuna y efectiva de asistencia médica para las
personas con discapacidades y garantizar el acceso preferencial de éstos
a todos los medios auxiliares de investigación y diagnóstico clínico.
Para ello deberán capacitar al personal en atención a las personas con
discapacidad.
Art. 62.- Se
organizarán programas de beneficios sociales para las personas con
discapacidad que requieren tecnología diagnóstica, ayuda técnica y
medicamentos.
Art. 63.- En
aquellos casos que, en razón de la discapacidad, sea indispensable el
uso de prótesis, órtesis y de otras ayudas técnicas para realizar las
funciones propias de la vida diaria o para la educación y el trabajo, el
Ministerio de Salud, y otras instituciones de beneficio social,
establecerán programas para la adquisición, adaptación, mantenimiento y
renovación de dichos aparatos.
Art. 64.- Los
servicios que dan atención a las personas con discapacidad deberán
considerar a éstas, o a sus representantes en el caso de que aquellos no
puedan participar por sí mismos, en la planificación y en la toma de
decisiones relacionadas con su rehabilitación.
Los servicios de
atención a las personas con discapacidad pondrán en marcha programas
alternativos que involucren las diversas instancias comunitarias, a fin
de ampliar la cobertura de atención sin comprometer su calidad, en
especial en las zonas rurales y urbano marginales.
CAPITULO II
DE LA EDUCACION
Art. 65.- La
educación de personas con discapacidad debe incluir la participación de
los padres, personal profesional, familia y comunidad.
La educación para las
personas con discapacidad, se proporcionará a través de:
- Programas en
instituciones especiales.
- Programas de
educación integrada.
Art. 66.- Los
establecimientos de educación especial que se financien con recursos del
Estado o reciban partidas para personal u otros aspectos, tanto del
Gobierno Central, como de los gobiernos seccionales tienen la obligación
de mantener un sistema de becas para la educación de personas con
discapacidad de bajos recursos económicos en al menos el cinco por
ciento del número de estudiantes de cada plantel.
Art. 67.- Cuando
la institución privada se beneficie con becas otorgadas por el Instituto
de Seguridad Social, el alumno no pagará pensión completa, si debe
hacerlo, será la diferencia entre la beca y la pensión autorizada por
los representantes provinciales de educación. Estos recursos deberán
invertirse en implementos, dotación de recursos y prestación de
servicios ocasionales, en beneficio directo de las personas con
discapacidad.
Art. 68.- El
Ministerio de Educación y de Bienestar Social deberán organizar un
programa de becas para la educación de las personas con discapacidad en
todos los niveles.
El IECE deberá
establecer un sistema especial de becas para la educación de las
personas con discapacidad que será el 10% de lo estimado cada año.
CAPITULO III
DE LA CAPACITACION
PROFESIONAL E INCLUSION LABORAL
Art. 69.- Las
instituciones públicas y privadas responsables de la capacitación para
el trabajo, organizarán en sus instituciones, programas de inclusión a
personas con discapacidad, enmarcadas en las políticas y normas dictadas
para defecto por el CONADIS, el Ministerio de Trabajo y Educación
deberán contar con el personal técnico, los equipos y recursos para
aplicar las adaptaciones necesarias.
Art. 70.- El
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y el Consejo Nacional de
Capacitación garantizarán que las entidades de formación profesional,
capacitación para el trabajo regular, en sus diferentes niveles,
faciliten la incorporación de personas con discapacidad, a estas
instituciones, contarán con elementos de acceso físico y de la
comunicación, con las adaptaciones y apoyos necesarios. (Adaptaciones
curriculares, ayudas técnicas, presencia de intérpretes de la lengua de
señas ecuatoriana, etc.).
Art. 71.- El
Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Capacitación deberán
organizar los servicios de evaluación y orientación laboral y
capacitación laboral, de conformidad con los convenios 111, 142 y 159 y
las recomendaciones 99 y 168 de la Organización Internacional del
Trabajo-OIT.
Art. 72.- Las
entidades del sector público darán prioridad a las solicitudes de
capacitación de las personas con discapacidad, rehabilitadas,
incluyéndoles en sus programas.
Art. 73.- Los
programas de capacitación específicos para personas con discapacidad,
deben considerar las calificaciones y competencias que los mismos deben
adquirir para su vida laboral, tanto en el sistema formal como informal
así como la expedición y homologación de los certificados que se
otorgan.
Art. 74.- El
Ministerio del Trabajo, de conformidad con sus planes plurianuales,
creará centros estatales de formación ocupacional para personas con
discapacidad que no puedan acceder a los centros de formación
ocupacional regulares.
Art. 75.- El
IECE otorgará becas y créditos para las personas con discapacidad que
accedan a universidades, centros de formación profesional públicas o
privadas, cuando no cuenten con recursos económicos.
Art. 76.- El
Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, establecerá una normativa
para el funcionamiento de los centros de formación laboral-ocupacional o
de empleo (trabajo protegido) públicos y privados para personas con
discapacidad, brindará la asistencia técnica y realizará el seguimiento
y control de los mismos.
Art. 77.- El
Sistema de Seguridad Social, desarrollará programas de rehabilitación
profesional para los afiliados y jubilados por invalidez, así como el
suministro de ayudas técnicas y/o adaptación del puesto de trabajo, que
garantice la reinserción laboral.
CAPITULO IV
DE LA ACCESIBILIDAD
AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE
Art. 78.- Todo
espacio público y privado de asistencia masiva, temporal o permanente de
personas (estadios, coliseos, hoteles, teatros, estacionamientos,
parques, iglesias, etc.) deben contemplar en su diseño los espacios
vehiculares y peatonales exclusivos para personas con discapacidad y
movilidad reducida, los mismos que deberán estar señalizados horizontal
y verticalmente de forma que puedan ser fácilmente identificados a
distancia, de acuerdo a la norma INEN correspondiente en una proporción
de uno, cada veinticinco plazas y deberán estar ubicados lo más próximo
posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por los
mismos, preferentemente al mismo nivel de los accesos.
Art. 79.- Las
entidades del Estado reguladoras y de control, garantizará que las
empresas operadoras, los diferentes tipos de transporte (terrestre,
aéreo, férreo, marítimo o fluvial) público, estatal, municipal y privado
cumplan con lo establecido en las normas INEN sobre accesibilidad, esto
es:
a) Permitir el
acceso de las personas con discapacidad y movilidad reducida y su
ubicación física exclusiva dentro del mismo.
b) Disponer de
un área exclusiva para las personas con discapacidad y movilidad
reducida en la proporción mínima de dos asientos por cada cuarenta
pasajeros, los cuales deben estar ubicados junto a las puertas de acceso
y/o salida de los mismos y contar con la correspondiente señalización
horizontal y vertical que permita a éstas guiarse con facilidad y sin
ayuda de otras personas; y,
c) Cumplir con las normas técnicas establecidas para el
diseño de los espacios físicos de accesibilidad y su adecuada
señalización para informar al público que lo señalado es accesible,
franqueable y utilizable por personas con discapacidad, con la finalidad
de que estas personas logren integrarse de manera efectiva.
CAPITULO V
ACCESO A LA COMUNICACION
Art. 80.- Los
medios de telecomunicación y comunicación escrita del país, deberán
utilizar los recursos necesarios y brindar todas las facilidades para
que las personas con discapacidad tengan acceso a la información para
contribuir a su participación social.
Los canales de
televisión deberán incorporar en sus noticieros, subtitulados o
intérpretes de la "Lengua de Señas Ecuatoriana" para facilitar la
información a personas sordas.
Para el efecto el
CONARTEL reglamentará las facilidades en lo que tiene relación a
radiodifusión y televisión y, el CONATEL para las telecomunicaciones en
general. La Superintendencia de Telecomunicaciones y el CONADIS se
encargarán de controlar que se dé cumplimiento a las normas y
disposiciones legales al respecto.
Art. 81.- Todas
las instituciones deberán implementar las facilidades del caso, para que
las personas con discapacidad puedan estar informadas, puedan ejercer
sus derechos y acceder a los servicios.
El Estado garantizará
la participación en los actos democráticos y electorales, implementando
mecanismos para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus
derechos a elegir y ser elegidos.
CAPITULO VI
DE LA IMPORTACION DE
BIENES
Art. 82.-
IMPORTACION DE AYUDAS TECNICAS: Las personas jurídicas sin fines de
lucro encargadas de la atención de las personas con discapacidad, están
exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por
servicio aduanero de las importaciones a consumo que puedan realizarse
de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento y el
articulo 27 reformado de la Ley Orgánica de Aduanas, de las siguientes
mercancías: aparatos médicos destinados para la atención integral de las
personas con discapacidad, ayudas técnicas, herramientas especiales,
materia prima para órtesis y prótesis.
Las entidades que los
sectores público y privado sin fines de lucro, que se beneficiaren de la
exoneración de tributos, para la importación de materia prima destinada
a la elaboración de aparatos ortopédicos; así como también de accesorios
e implementos médicos, se sujetarán al tarifario de precios que
establecerá el Ministerio de Salud Pública, el cual deberá elaborarse en
coordinación con la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de
Rentas Internas.
El Consejo Nacional de
Discapacidades está autorizado para investigar el cumplimiento de este
artículo y, en el caso de comprobarse que ha sido incumplido, denunciar
el hecho a las autoridades oficiales competentes.
Art. 83.- SON AYUDAS
TECNICAS: Los accesorios, instrumentos, herramientas adaptadas,
elementos, equipos o sistemas técnicos utilizados por personas con
discapacidad, fabricados especialmente o disponibles en el mercado para
compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia o discapacidad y que les
facilite la ejecución de sus actividades regulares.
- Prótesis,
órtesis, equipos y elementos necesarios para la terapia y
rehabilitación integral de personas con discapacidad.
- Equipos,
maquinarias y herramientas especiales útiles de trabajo
especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas
con discapacidad.
- Elementos de
ayuda para la movilidad, accesorios para ensamblaje y
fabricación, cuidado e higiene personal, necesarios para
facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con
discapacidad.
- Elementos
especializados para facilitar la comunicación, información y la
señalización para personas con discapacidad.
- Equipos y
materiales pedagógicos especiales para educación, capacitación y
recreación de personas con discapacidad.
- Instrumentos
musicales y deportivos e instrumentos artísticos especiales para
personas con discapacidad.
Materia prima: Son
todos los elementos para la elaboración, adaptación y reparación de
órtesis y prótesis.
Art. 84.- Todos
los objetos importados bajo estas condiciones, al que se refiere la Ley
sobre Discapacidades, no podrán ser transferidos a favor de terceras
personas distintas del primer beneficiario, antes de que haya
transcurrido el plazo de cinco años, a contarse desde la fecha en que
los bienes hayan sido nacionalizados a consumo, previa autorización
expresa de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las que serán motivadas
y requerirán de la comprobación del pago de los tributos exonerados en
la forma que determinará la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el
Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de su respectiva
competencia.
Art. 85.- REQUISITOS
PARA IMPORTAR BIENES PARA PERSONAS NATURALES: Para que una persona
natural pueda importar bienes al amparo de la Ley sobre Discapacidades,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar
calificado como persona con discapacidad; de conformidad con lo
que establece la Ley sobre Discapacidades y este reglamento.
- Solicitud del
interesado dirigida al Presidente del CONADIS.
- Fotocopias de
la cédula de ciudadanía o de identidad y de la papeleta de
votación.
- Calificación
de discapacidad.
- Fotocopia del
carné de discapacidad.
- Informe socio
económico, con documento que respalde el ingreso económico
correspondiente.
- Prescripción
médica de la necesidad de uso de la ayuda técnica.
- En lo
referente a ayudas técnicas para la educación, el trabajo y l a
vida diaria, presentar una certificación de la actividad a la
que se dedica la persona con discapacidad.
-
Especificaciones técnicas del bien a importar.
El Consejo Nacional de
Discapacidades podrá someter los documentos a investigación y
verificación.
Art. 86.- REQUISITOS
PARA IMPORTAR BIENES PARA PERSONAS JURIDICAS: Para que una persona
jurídica pueda importar bienes al amparo de la Ley de Discapacidades,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrita
en el Registro Nacional de Discapacidades.
- Solicitud
dirigida al Presidente del CONADIS.
-
Especificaciones técnicas y valor del bien a importar.
- Presentar la
justificación del uso del bien a importar.
El Consejo Nacional de
Discapacidades podrá someter los documentos a investigación y
verificación.
Art. 87.-
CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEL BIEN: Se fija en 30.000 dólares
o el equivalente en otras divisas el límite a ser exonerado, el bien que
se importe al amparo de la Ley sobre Discapacidades y el presente
reglamento.
Las comisiones de
estudio de la documentación y de autorización del Directorio,
establecerán los procedimientos que permitan verificar el cumplimiento
de los requisitos y la pertinencia del derecho al beneficio de la
importación.
Art.
88.- IMPORTACION DE VEHICULOS ORTOPEDICOS:
Los vehículos ortopédicos a los que se refiere la Ley sobre
Discapacidades, podrán ser importados y nacionalizados a consumo,
cumpliendo con los requisitos pertinentes de la Ley Orgánica de Aduanas
y su reglamento.
Los vehículos
ortopédicos deberán reunir las condiciones técnico mecánicas de
conducción que permitan superar las deficiencias funcionales de las
personas con discapacidad de deambulación.
El tipo de vehículo
deberá ser determinado por el equipo de calificación de la discapacidad
y se registrará en el certificado único de calificación la necesidad del
vehículo y las características del mismo.
Para el establecimiento
del derecho para la importación de bienes y vehículos se nombrarán dos
comisiones:
LA COMISION DE
ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION, estará conformada por un médico, una
trabajadora social nombrados por el Director Ejecutivo que calificarán
la documentación que deberá establecer la validez y suficiencia de los
documentos. La comisión estará presidida por el Director Ejecutivo. En
casos necesarios esta comisión estará autorizada para requerir mayor
información o comprobar la misma, podrá solicitar información sobre la
condición socio económica que garanticen que cuenta con los recursos
para importar el vehículo, ampliación de la calificación de la
discapacidad o su recalificación, como quedó establecido en este
reglamento.
LA COMISION DE
AUTORIZACION DEL DIRECTORIO, estará conformada por el Presidente del
CONADIS, un médico designado por el representante del Ministerio de
Salud en el Directorio y un representante de las federaciones de
personas con discapacidad física. Esta comisión conocerá el informe de
la Comisión de Estudio y serán los que aprueben o no la autorización de
exoneración correspondiente. Sus decisiones causan estado en vía
administrativa y en consecuencia serán inapelables.
Art. 89.- REQUISITOS
PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS ORTOPEDICOS:
- Solicitud del
interesado dirigida al Presidente del CONADIS.
- Fotocopias de
la cédula de ciudadanía o de identidad y de la papeleta de
votación.
- Estar
calificado como persona con discapacidad.
- Fotocopia del
carné de discapacidad.
- Certificado de
la Dirección Nacional de Tránsito sobre el cumplimiento del Art.
60 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestres.
- Informe socio
económico, con documento de respaldo.
- Para los casos
de autorización de importación por más de una ocasión, o cuando
se trate de una actualización de la autorización emitida por el
CONADIS, deberá presentar documentos de aduana en los que conste
la fecha de ingreso al país del último vehículo importado, si es
el caso y los demás requisitos a excepción de la calificación de
la discapacidad.
Art. 90.- Dentro
de los cuatro años siguientes a la fecha en que el o los bienes hayan
sido nacionalizados a consumo, las personas que lo recibieren, no podrán
solicitar nuevas autorizaciones de importación para bienes similares,
salvo el caso de siniestro comprobado.
Art. 91.-
CONDICIONES PARA EL PRECIO DEL VEHICULO: Se fija en 25.000 dólares o
el equivalente en otras divisas de ex-fábrica el límite a ser exonerado
de cada automóvil ortopédico que se importe al amparo de la Ley sobre
Discapacidades y el presente reglamento. El vehículo a importarse deberá
ser del año, modelo y kilometraje, de acuerdo con lo que establezca el
COMEXI para el efecto.
Art. 92.-
INTERCAMBIO DE INFORMACION: El Consejo Nacional de Discapacidades,
la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas, la
Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas
intercambiarán información en relación a las importaciones amparadas en
la Ley sobre Discapacidades.
Art. 93.-
Periódicamente la Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de
Tránsito del Guayas, deberán realizar controles y seguimiento de los
autos importados con exoneración, para conocer si son conducidos por las
personas titulares y si se mantienen en su poder.
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 94.- Ni el
Estado, ni las entidades y organismos del sector público, podrán
suscribir contratos ni entregar aportes económicos ni ayudas de alguna
índole a personas jurídicas que no se encuentren inscritas en el
Registro Nacional de Discapacidades del CONADIS.
Art. 95.- El
Ministerio de Salud Pública semestralmente, informará al CONADIS sobre
las enfermedades discapacitantes, que predominan en las estadísticas
institucionales y de su sector, para lo que deberán incluir un dato al
respecto en el formato de informe diario de sus profesionales.
Art. 96.- Con el
objeto de conseguir el fortalecimiento de las organizaciones de y para
personas con discapacidad, el CONADIS apoyará proyectos que les permitan
ser autosuficientes.
Art. 97.- El
carné de discapacidad y el Registro de Discapacidades del CONADIS, para
personas naturales mantendrán su vigencia hasta que esta
institución determine su caducidad, igual procedimiento regirá para las
personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidades.
Art. 98.- La
Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, obligatoriamente, en el mes de
enero de cada año, reportará al CONADIS y al Servicio de Rentas Internas
el detalle de los vehículos que han ingresado al país, al amparo de la
Ley de Discapacidades, en lo referente a la exoneración de impuestos
para la importación de vehículos ortopédicos para personas con
discapacidad, en otros casos frente a solicitud expresa del CONADIS.
Art. 99.- La
Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas, en
el mes de enero de cada año, obligatoriamente reportarán al CONADIS el
detalle de todos los vehículos ortopédicos importados al amparo de la
Ley de Discapacidades, en lo referente a la exoneración de impuestos,
que fueron matriculados en el año inmediato anterior, en otros casos,
frente a solicitud expresa del CONADIS sin perjuicio a los que debe
cumplir con el Servicio de Rentas Internas.
Art. 100.- El
CONADIS, en el mes de enero de cada año, reportará al Servicio de Rentas
Internas SRI, a la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, a la Dirección
Nacional de Tránsito y a la Comisión del Tránsito del Guayas, la lista
de autorizaciones para la importación de vehículos ortopédicos y demás
insumos exonerados de impuestos, al amparo de la Ley sobre
Discapacidades.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA:
Derógase el Reglamento General de la Ley sobre Discapacidades, publicado
en el Registro Oficial 374 de 4 de febrero de 1994 y las reformas al
Reglamento publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 357 del
10 de enero de 2000.
SEGUNDA: De la
ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese los ministros de Economía
y Finanzas, Educación y Cultura, Bienestar Social, Trabajo y Recursos
Humanos y Salud Pública.
Dado en el Palacio
Nacional, en Quito, a 14 de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa
Bejarano, Presidente Constitucional de la República